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Venta de la nuda propiedad

Venta de la nuda propiedad

19 02 - 2021


IMPUESTOS


El vendedor tiene más de 65 años

Cuando una persona mayor de 65 años (o con dependencia severa o gran dependencia) vende su vivienda habitual, la ganancia patrimonial obtenida queda exenta de tributar en el IRPF.

Vea algunos aspectos a tener en cuenta en estos casos...


Venta de la nuda propiedad

Nuda propiedad. Si una persona mayor de 65 años o con dependencia severa o gran dependencia vende su vivienda habitual, la ganancia derivada de dicha venta quedará exenta de IRPF.

Y esta exención también es aplicable si sólo transmite la nuda propiedad y se reserva el usufructo vitalicio. 

Apunte. Esto le permitirá obtener un dinero extra libre de impuestos para su jubilación sin tener que abandonar su vivienda.

Ejemplo. Una persona adquirió su vivienda habitual por 100.000 euros. Apunte. 

Vea cuál será su tributación si vende la nuda propiedad por 145.000 euros cuando tiene 64 años, o bien si lo hace cuando ya ha cumplido los 65 años:

Concepto:                                              64 años - 65 años

Valor adquisición nuda propiedad: (1)75.000 - 76.000

Valor transmisión:                                145.000 - 145.000

Ganancia patrimonial:                            70.000 - 69.000

Ganancia que tributa:                             70.000 - -

Cuota IRPF:                                              12.680 - -

(1)El porcentaje de valor que se asigna al usufructo es el que resulta de restar a 89 la edad del usufructuario (con un mínimo del 10%). El resto del valor se asigna a la nuda propiedad.


Venta parcial

Venta del aparcamiento. Por otro lado, la exención también es aplicable en caso de venta parcial de la vivienda habitual.

Así, la venta independiente de las plazas de aparcamiento (hasta un máximo de dos) y otros anexos que formen parte de la vivienda habitual (por haberse adquirido a la vez que ésta y estar ubicados en el mismo edificio), manteniendo la propiedad del resto de la vivienda, disfruta de este incentivo. 

Apunte. Esta alternativa puede ser muy interesante en caso de personas mayores que necesiten liquidez y puedan prescindir del trastero o del parking (por ejemplo, porque ya no utilizan su vehículo).

Vendido en segundo lugar. Para disfrutar de dicha exención es preciso que, al vender estos elementos, la vivienda habitual todavía sea propiedad del vendedor o vendedores, o bien que no hayan transcurrido más de dos años desde que la enajenaron. 

¡Atención! Si al transmitir el parking y el trastero ya han pasado más de dos años desde que vendieron su vivienda, no podrán disfrutar de este incentivo (esto puede ocurrir si, al vender la vivienda, los vendedores no encontraron comprador para el parking y el trastero y tuvieron que demorar la venta de estos anexos).


Otros aspectos

Plena propiedad. Asimismo, para que la exención sea aplicable, es preciso que, antes de vender, el vendedor o vendedores sean propietarios de la plena propiedad (total o compartida) de la vivienda. 

¡Atención! Hacienda –con un criterio discutible– ha negado este incentivo a matrimonios en los que uno de los cónyuges era titular del 100% de la nuda propiedad y el otro era titular del 100% del usufructo, ya que ninguno de ellos tenía la plena propiedad (ni siquiera compartida).

Donación. Por último, recuerde que la exención también es aplicable en caso de que una persona done su vivienda habitual (por ejemplo, a un hijo) y de ello se derive una ganancia patrimonial en su IRPF (por diferencia entre el valor de mercado de la vivienda en el momento de la donación y su valor de adquisición).


Fuente: Consultas de la DGT V3313-19, V3931-16, V0830-16 y V2092-06.


La exención en las ventas de viviendas por mayores de 65 años también es aplicable en caso de que se transmita sólo la nuda propiedad o en caso de que se transmita por separado un parking u otros anexos que formen parte de la vivienda habitual.


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