
Revés fiscal del Supremo a los arrendadores de viviendas que no encuentran inquilino
Mazazo del Supremo a los arrendadores de inmuebles vacíos.
Ha decidido que los contribuyentes con inmuebles que han estado sin alquilar por no encontrar un inquilino no pueden deducirse los gastos que generan en la declaración de la Renta 2020.
Este tema cobra más fuerza en plena pandemia, un momento en que ha aumentado la oferta de propiedades en alquiler y el número de pisos turísticos vacíos.
Recordamos que la ley del IRPF permite en su artículo 23 la deducción de algunos gastos relacionados con el alquiler de inmuebles, ya sean viviendas, locales u oficinas, cuando tributan como rendimiento del capital inmobiliario en la declaración de la Renta 2020.
Pero ¿qué pasa con los inmuebles que están puestos en alquiler y no logran un inquilino? Es la cuestión que acaba de resolver el Supremo.
Fuente: IDEALISTA

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