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Apartamento Turístico

Apartamento Turístico

31 07 - 2025

APARTAMENTO TURISTICO

Guía Completa para Invertir y Gestionar Apartamentos Turísticos en España: Claves Legales, Fiscales y de Rentabilidad

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I. Introducción: El Auge del Alquiler Turístico en España

El sector del alquiler turístico en España ha crecido significativamente, transformando el mercado inmobiliario y abriendo nuevas vías de inversión. Este auge se debe a la demanda de experiencias de alojamiento más auténticas y flexibles. Actualmente, España cuenta con más de 351.389 alojamientos turísticos, el 1,5% del total de viviendas, concentrados en Andalucía, Comunidad Valenciana y Canarias.

Este crecimiento, aunque lucrativo, ha generado desafíos como el aumento de precios de vivienda residencial y conflictos vecinales, impulsando una regulación más estricta. La respuesta regulatoria busca equilibrar el desarrollo turístico y la sostenibilidad del mercado de vivienda. La creación de un Registro Único nacional y la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal son respuestas políticas a estos problemas, buscando reequilibrar el sector y asegurar un turismo más sostenible.

La profesionalización y el cumplimiento legal son ahora imperativos. La nueva normativa busca combatir el fraude fiscal (se estima que el 20% de alquileres no se declaran), proteger a los viajeros con estándares de calidad y seguridad, y mitigar el impacto negativo en la vivienda residencial y conflictos vecinales. El incumplimiento conlleva riesgos económicos y jurídicos, con multas desde 3.000 € hasta 600.000 €, suspensión de anuncios, revocación de licencias y sanciones fiscales. El Registro Único Nacional de Viviendas de Uso Turístico, obligatorio desde 2025, exige un número de identificación nacional que complementa los registros autonómicos.

El endurecimiento de la regulación modifica el perfil riesgo-recompensa para inversores. La debida diligencia en licencias y normativas locales es crucial. Los inversores deben considerar no solo los ingresos, sino también el costo y la complejidad de la conformidad legal, lo que impactará la rentabilidad y barreras de entrada. Esto sugiere una maduración del mercado hacia un entorno más estructurado y controlado, donde la legalidad es una ventaja competitiva.


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II. Conceptos Fundamentales y Diferencias Clave

Comprender las distintas modalidades de alojamiento es fundamental para operar legalmente en el mercado de alquiler turístico en España.

¿Qué es un Apartamento Turístico (AT)?

Los Apartamentos Turísticos (AT) son unidades independientes en edificios o complejos residenciales, alquilados a turistas. Están amueblados y equipados para estancias cortas, ofreciendo un entorno independiente con servicios adicionales. Su gestión recae en empresas especializadas, implicando una explotación continuada y profesional. Requieren clasificación por "llaves" (similar a estrellas hoteleras),placa identificativa y servicios como recepción. Una licencia específica es indispensable.

¿Qué es una Vivienda de Uso Turístico (VUT)?

Las Viviendas de Uso Turístico (VUT) son propiedades particulares (apartamentos, casas, chalets) alquiladas en su totalidad para estancias cortas. A diferencia de los AT, las VUT son inmuebles de particulares que se alquilan de forma intermitente y no profesional, a menudo a través de plataformas online. Se rigen por la normativa de la comunidad autónoma. La regulación para VUT es generalmente menos exigente que para AT, ofreciendo mayor flexibilidad, aunque el registro en el censo autonómico es obligatorio.

Diferencias entre AT y VUT (gestión, servicios, regulación)

Las distinciones entre AT y VUT son cruciales:

- Servicios: Los AT ofrecen más servicios (recepción, limpieza periódica, etc.) y están sujetos a regulaciones más estrictas. Las VUT no suelen incluir estos servicios, aunque se entregan amuebladas y equipadas con lo básico.

- Gestión: Los AT son gestionados por empresas especializadas, con explotación continuada y profesional. Las VUT pueden ser gestionadas por el propietario o empresa, pero su explotación es intermitente y no profesional.

- Regulación: Los AT requieren licencia específica y clasificación por "llaves". Las VUT tienen un proceso de licencia o registro generalmente menos estricto.

- Ubicación: Los AT deben estar en suelo calificado para uso turístico. Las VUT pueden encontrarse en edificios de uso residencial.


Comparativa: Apartamento Turístico(AT) vs. Vivienda de Uso Turístico (VUT)

- Aspecto: Apartamento Turístico (AT) - Vivienda de Uso Turístico (VUT)

- Definición: Unidades independientes en edificios/complejos, para alquiler turístico. - Viviendas particulares completas, para alquiler temporal a turistas.

- Gestión: Por empresas especializadas, explotación continuada y profesional. - Por propietario o empresa, explotación intermitente/no profesional.

- Servicios: Típicos Recepción, limpieza periódica, cambio de ropa de cama, etc. - Sin servicios hoteleros obligatorios (solo básicos).

- Clasificación: Por "llaves" (1 a 4). Sin clasificación por "llaves".

- Marco Regulatorio: Normativa turística específica (más estricta). - Normativa turística autonómica (menos exigente).

- Flexibilidad: Menor flexibilidad. - Mayor flexibilidad.

- Licencia/Registro: Requiere licencia específica. - Requiere registro (Declaración Responsable).


Alquiler Turístico vs. Alquiler de Temporada vs. Alquiler Vacacional

La distinción entre alquiler turístico, vacacional y de temporada es crucial para la normativa y fiscalidad.

- Alquiler Turístico / Vacacional: Se refieren a la cesión de una vivienda con fines de ocio o turismo. La estancia máxima es de 31 días. Requiere licencia turística y registro. Suelen ofrecer servicios complementarios como limpieza y ropa de cama. Se rige por la normativa turística autonómica.

- Alquiler de Temporada: Se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Duración mínima de 32 días y máxima de 11 meses. La finalidad no es vivienda habitual. No requiere permiso de la comunidad de propietarios bajo la LPH. No suele incluir servicios complementarios.

Una vivienda se considera de uso turístico cuando se cede temporalmente en su totalidad, está amueblada para uso inmediato, se comercializa en canales turísticos con fin lucrativo, y se regula por normativa turística. Si el arrendamiento es igual o inferior a 31 días y con fin turístico, se aplica la normativa de turismo.

La complejidad regulatoria y las "zonas grises" en el mercado son un desafío. Las distinciones detalladas y la regla de los "31 días" revelan un panorama complejo. Nuevas modalidades como "hogares compartidos" y alquiler por habitaciones sugieren una adaptación constante de la legislación. Esto puede generar situaciones de operación ilegal inadvertida o dificultades en la aplicación de la ley. La ausencia de normativa turística uniforme a nivel nacional agrava esta complejidad, trasladando la carga regulatoria a las Comunidades Autónomas y municipios.

Alojamiento Turístico Rural y Villa Turística: Definiciones y Particularidades

El turismo rural en España ha dado lugar a categorías de alojamiento específicas con su propia regulación.

- Alojamiento de Turismo Rural: Establecimientos o viviendas para alojamiento turístico a cambio de un precio, con o sin servicios complementarios, inscritos en el Registro de cada Comunidad Autónoma.

  - Apartamentos Rurales: Unidades independientes en edificios o complejos rurales. Equipados con instalaciones para alimentos, mobiliario, y capacidad para 2-8 personas. Deben ofrecer servicios básicos como agua caliente, calefacción y teléfono.

  - Casas Rurales: Edificaciones independientes o adosadas, con varios dormitorios y cocina común. Arquitectura tradicional, pueden alquilarse total o parcialmente. Diseñadas para 4-20 personas, deben tener agua potable, electricidad, gestión de residuos, salón-comedor y baños.

  - Hoteles Rurales: Ocupan la totalidad de un edificio con accesos exclusivos. Mínimo 2 habitaciones (4 plazas) y máximo 50 habitaciones (100 plazas). Se clasifican por "hojas"(una, dos o tres) según instalaciones y servicios.

- Villa Turística: Aunque no es una categoría legal específica, se engloba en alojamientos de corta duración o viviendas turísticas. La nueva normativa nacional, como el Real Decreto 1312/2024, aplica a una amplia gama de alojamientos de corta duración, incluyendo "viviendas, campers, barcos o cualquier alojamiento de corta duración".

Las implicaciones estratégicas para el uso de la propiedad son significativas. Las diferencias y cargas regulatorias implican decisiones estratégicas para los propietarios. Un propietario podría optar por alquiler de temporada para evitar complejidades de licencias turísticas, aunque limita la duración de la estancia y servicios. Optar por una licencia turística completa permite mayor rentabilidad de estancias cortas y servicios hoteleros. La elección del tipo de propiedad también determina el marco regulatorio. Los inversores deben definir claramente su modelo operativo antes de adquirir una propiedad.


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III. Marco Legal y Normativa: Un Entorno en Constante Evolución

El marco legal que regula los apartamentos turísticos en España es dinámico. Es crucial que propietarios e inversores se mantengan actualizados.

Normativa General en España

La regulación del alquiler turístico se articula a través de diversas leyes y decretos, con una tendencia a mayor supervisión.

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y la aprobación comunitaria (cambios 2025)

A partir del 3 de abril de 2025, ningún propietario podrá destinar su vivienda al alquiler turístico sin autorización previa y expresa de la comunidad de propietarios. Esta medida busca equilibrar intereses económicos y el derecho a la convivencia de residentes. La autorización requiere el voto favorable de tres quintas partes del total de propietarios y cuotas de participación. La decisión debe reflejarse en el acta oficial. La ley no tiene efectos retroactivos: viviendas registradas y operando legalmente antes del 3 de abril de 2025 pueden continuar, a menos que haya cambios sustanciales.

Las comunidades pueden establecer una cuota adicional de mantenimiento de hasta un 20% para viviendas turísticas si sus estatutos lo aprueban. Esto compensa el uso intensivo de zonas compartidas. El Tribunal Supremo ha avalado el derecho de las comunidades a prohibir alquileres turísticos mediante mayoría de tres quintos, al considerarlo actividad económica. Si la comunidad no ha votado, se considera que la actividad no está permitida por defecto.

El Registro Único de Arrendamientos de Corta Duración (NRA) y la Ventanilla Única Digital (entrada en vigor 2025)

Otro cambio fundamental es la creación del Registro Único de Arrendamientos de Corta Duración (NRA) y la Ventanilla Única Digital, obligatorios desde el 1 de julio de 2025 para todas las viviendas de alquiler de corta duración comercializadas online. Esta iniciativa europea busca garantizar la legalidad, trazabilidad y control de los alquileres de corta duración en España. El registro es gestionado por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana a través de la "Ventanilla Única Digital".

Los propietarios deben solicitar un Número de Registro Único (NRA) para cada propiedad, incluso si se alquilan habitaciones o solo unas semanas al año. Plataformas digitales como Airbnb o Booking deben mostrar este número en todos los anuncios; de lo contrario, el anuncio será retirado en 48 horas. La solicitud del NRA se realiza a través de la Sede Electrónica del Colegio de Registradores (CORPME) con un coste aproximado de 27 €. Se requiere Cédula de Habitabilidad, Código Registral Único (CRU) o identificador de la finca, referencia catastral y dirección del inmueble. También se debe indicar si se alquila la vivienda completa o por habitaciones, y demostrar cumplimiento de la normativa autonómica, incluyendo licencia o registro autonómico.

Requisitos generales para la licencia turística

Aunque la normativa varía entre comunidades autónomas, existen requisitos comunes. Es fundamental disponer de la Cédula de Habitabilidad o licencia de primera ocupación. Es obligatorio contar con un seguro de responsabilidad civil con cobertura suficiente.

La vivienda debe estar equipada con mobiliario, electrodomésticos, ropa de cama y utensilios de cocina. Se debe garantizar limpieza y mantenimiento. Dormitorios y salones deben tener ventilación directa y sistema de oscurecimiento. Se deben cumplir superficies mínimas construidas (ej. 25 m² útiles para dos personas). Para seguridad, se requiere extintor manual, señalización básica de emergencia y plano de evacuación visible.

Los titulares deben comunicar a las autoridades la intención de alquilar con fines turísticos. Esto implica el registro de viajeros ante la policía. Es vital cumplir con la normativa urbanística municipal y sectorial, ya que no todas las zonas están habilitadas para esta actividad.

Proceso de solicitud de licencia turística

El proceso generalmente sigue pasos definidos por las autoridades autonómicas y locales. El primer paso es notificar a las autoridades competentes (Ayuntamiento o Consejería de Turismo) mediante una Declaración Responsable. Se deben presentar documentos como DNI/NIE del propietario, papeles de propiedad, comprobante de tasas, póliza de responsabilidad civil y cédula de habitabilidad.

Una vez entregados los requisitos, el ayuntamiento contacta al Registro de Turismo Autonómico, que asignará un número de inscripción a la propiedad. Este número suele ser suficiente para empezar a alojar huéspedes, aunque el tiempo de espera varía. El proceso puede ser telemático o presencial.

Coste de la licencia turística

El precio varía según la comunidad autónoma y el tipo de establecimiento. Generalmente, las tasas directas oscilan entre 70 € y 300 €. Si se contratan servicios de gestoría, el coste puede ser mayor (desde 600 €). En Barcelona, la tasa municipales de 227 €.

Cómo comprobar la legalidad de una licencia turística

Para asegurar la legalidad, se puede solicitar al propietario o verificar en los anuncios el número de licencia oficial o de registro turístico. Los propietarios están obligados a proporcionar este número e incluirlo en su publicidad. Se puede consultar su validez en el Registro Oficial de Turismo de la Comunidad Autónoma correspondiente (ej. Cataluña, Andalucía, Madrid).

La transparencia en la publicidad es un indicador de legalidad, con descripciones detalladas, fotos de calidad y presencia visible del número de registro. Contactar directamente con el propietario o gestor para solicitar documentación pertinente (copias de licencia, certificados de seguridad) es recomendado. Un profesional serio y legal proporcionará esta información.

Cambio de titularidad de la licencia turística

El cambio de titularidad es un trámite obligatorio cuando cambia la persona o entidad responsable de la explotación de la vivienda. Esto ocurre en compraventas, cambios de razón social o cesión de gestión. El proceso requiere solicitud o declaración responsable, acompañada de documentos (escritura de compraventa, DNI/NIF del nuevo titular, justificante de tasas). No realizar el cambio puede acarrear sanciones, inspecciones, retirada de licencia e imposibilidad de obtener el NRA. Generalmente, no se exige nueva inspección si la licencia estaba en vigor, pero el nuevo titular asume la responsabilidad de cumplir con las condiciones.


Normativa Específica en Cataluña y Barcelona

Cataluña, y en particular Barcelona, han sido pioneras en la regulación del alquiler turístico.

Decreto 75/2020 (derogación del Decreto 159/2012)

La legislación actual en Cataluña es el Decreto 75/2020, de 4 de agosto, de turismo de Cataluña, en vigor desde el 26 de agosto de 2020, que derogó el Decreto 159/2012. El Decreto 75/2020 define las viviendas de uso turístico como propiedades cedidas en su totalidad con cierta recurrencia (al menos dos veces al año) para estancias de temporada (igual o inferior a 31 días) a cambio de un precio. Los requisitos incluyen cédula de habitabilidad, mobiliario y menaje, servicio de asistencia y mantenimiento, y un número de teléfono activo 24 horas. La propiedad debe exhibir visiblemente el rótulo informativo de quejas, teléfono de contacto y el Número de Inscripción al Registro de Turismo de Cataluña (NIRTC). AT y VUT deben estar registrados en el Registro de Turismo de Cataluña.

El PEUAT de Barcelona y sus zonas de regulación

El Plan Especial Urbanístico de Alojamientos Turísticos (PEUAT) de Barcelona divide la ciudad en cuatro zonas con regulación propia, buscando compatibilizar alojamientos turísticos con convivencia vecinal.

- Zona 1 (Rambla, Plaza Espanya, Vila de Gràcia y alrededores): En decrecimiento. No permite nuevos establecimientos ni ampliaciones. Concentra el 60% de las plazas de alojamiento en Barcelona.

- Zona 2 (Sagrada Familia, Sant Antoni, Les Corts y alrededores): Objetivo de mantener el número de plazas actuales, sin ampliaciones.

- Zona 3 (Ronda de Dalt, Meridiana, Gran Vía y alrededores): Permite nuevos establecimientos y ampliaciones hasta alcanzar la densidad máxima de plazas.

- Existen Áreas de Tratamiento Específico (ATE) en zonas históricas como Sants, Les Corts, Horta y Sant Andreu, aplicando normas de Zonas 1 y 2.

Prohibición de nuevas licencias en Barcelona (hasta 2028)

El ayuntamiento de Barcelona decidió eliminar 10.000 pisos turísticos para finales de 2028, no renovando licencias existentes ni emitiendo nuevas. El objetivo es combatirla crisis de vivienda y estabilizar el mercado inmobiliario. Además, busca reducir la presión turística excesiva. Actualmente, no se conceden nuevas licencias de uso turístico en Barcelona para viviendas ni apartamentos.

Regulación de "Hogares Compartidos" y alquiler por habitaciones en Cataluña

El alquiler de habitaciones se reconoce desde 2022 como "hogares compartidos" y está regulado por el PEUAT en Barcelona. El Decreto 75/2020 también regula la modalidad de "hogar compartido". Si una habitación se alquila por menos de 31 días con fin turístico, se aplica el Decreto 75/2020, exigiendo un número de registro turístico (NIRTC) y comunicación municipal. Los hogares compartidos deben exhibir visiblemente la comunicación del NIRTC y la capacidad máxima, e indicar el NIRTC en su publicidad. Desde el 1 de julio de 2025, todo alquiler de habitación con finalidad temporal debe inscribirse en el Registro Único de Arrendamientos estatal y obtener un Número de Registro de Alquiler (NRA).

Impacto en zonas como la Costa Brava

Un decreto ley del parlamento catalán de noviembre de 2023 busca regular el alquiler turístico de casas y apartamentos en toda Cataluña, incluyendo la Costa Brava. Los municipios son ahora responsables de expedir permisos con validez de cinco años. La Associació Turística d'Apartaments Costa Brava-Pirineu de Girona (ATA) estima que este decreto podría eliminar el 40% de la oferta de viviendas regladas en la demarcación, con un impacto significativo en municipios como l'Escala. Sin embargo, la ley incluye una cláusula que permite no retirar un permiso existente si el alquiler turístico constituye una fuente de ingresos imprescindible para la existencia del propietario.


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IV. Fiscalidad del Alquiler Turístico: Obligaciones y Deducciones

La fiscalidad del alquiler turístico es un aspecto complejo y crucial para el cumplimiento legal y la rentabilidad.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

El alquiler de viviendas está generalmente exento de IVA en España. Sin embargo, esta exención no aplica automáticamente al alquiler turístico. La clave es la prestación de "servicios propios de la industria hotelera". Si se ofrecen servicios adicionales como limpieza periódica durante la estancia, cambio de ropa de cama, recepción 24/7, lavandería o restauración, el alquiler se considera actividad económica sujeta a IVA (tipo reducido del 10%). Si no se prestan estos servicios, el alquiler sigue exento.

La Directiva (UE) 2025/516 del Consejo obligará a aplicar el IVA en todos los alquileres de corta duración (máximo30 noches consecutivas) a partir del 1 de julio de 2028, incluso sin servicios hoteleros. El tipo de IVA será probablemente del 10%. Los propietarios deberán darse de alta en el censo de empresarios (Modelo 036), familiarizarse con la facturación con IVA y mantener registros contables.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) e Impuesto sobre Sociedades (IS)

Los ingresos del alquiler turístico se declaran en el IRPF (si es persona física) o IS (si es empresa). Para personas físicas, los ingresos son rendimientos del capital inmobiliario. Si el alquiler se considera actividad económica (por servicios de hospedaje o empleado a tiempo completo), los ingresos tributan como rendimientos de actividades económicas. El tipo impositivo en el IRPF es progresivo (19% al 47%). No se aplica la reducción del 50% del alquiler de vivienda habitual.

Los propietarios no residentes tributan a través del Modelo 210 (24% sobre ingresos brutos, o 19% para residentes UE/EEE), con limitaciones en la deducción de gastos. Es obligatorio tributar por el tiempo no alquilado mediante imputación de renta inmobiliaria (1,1% o 2,2% sobre valor catastral).

Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

El IAE es un impuesto local. La mayoría de los propietarios de viviendas turísticas están exentos, ya que solo es obligatorio para ingresos superiores a 1.000.000 € anuales. Sin embargo, es obligatorio darse de alta en el censo de empresarios (Modelo 036 o 037) si se presta algún servicio adicional que implique actividad económica.


Gastos deducibles en el alquiler turístico

Es fundamental deducir gastos para reducir la carga fiscal. La Agencia Tributaria permite la deducción de diversos gastos justificados con facturas. Los principales gastos deducibles incluyen:

- Suministros: Luz, agua, gas e internet, proporcionalmente al tiempo alquilado.

- Gastos de Mantenimiento y Reparaciones: Costes para conservar la vivienda en buen estado (fontanería, pintura, etc.), no mejoras que aumenten el valor.

- Seguros del Inmueble: Hogar, responsabilidad civil, incendios, robos.

- Impuestos y Tasas: IBI, tasa de basuras, alcantarillado, tasas municipales y turísticas, proporcionalmente al tiempo de alquiler.

- Intereses de Hipoteca: Intereses del préstamo hipotecario, no cuotas de amortización del capital.

- Comisiones de Plataformas y Gestión: Tarifas de plataformas (Airbnb, Booking), agencias de alquiler, asesores fiscales, deducibles al 100%.

- Servicios Profesionales y de Gestión: Gastos por personal o empresas de limpieza, administración, asesoramiento fiscal o vigilancia.

- Amortización del Inmueble y Mobiliario: Inmueble al 3% anual sobre el mayor valor entre adquisición o catastral (excluyendo suelo); mobiliario y electrodomésticos al 10% anual.

- Gastos de Limpieza y Mantenimiento del Alojamiento: Costes de limpieza, cambio de ropa de cama y toallas, productos de limpieza. Si la limpieza se ofrece como servicio adicional, podría implicar que la actividad sea empresarial.

Es fundamental llevar un registro detallado de ingresos y gastos, y conservar facturas para evitar problemas con la Agencia Tributaria. La falta de declaración puede acarrear multas del 50% al 150% del importe no declarado.

Facturación en el Alquiler Turístico

La emisión de facturas aporta transparencia, profesionalidad y validez fiscal y legal.

- ¿Es obligatorio hacer una factura? Aunque varía según la comunidad autónoma y el servicio, emitir una factura es una buena práctica y, en muchos casos, un requisito fiscal, especialmente si la actividad está sujeta a IVA. Sirve como justificante para ambas partes y prueba física en caso de problemas legales.

- Elementos esenciales de una factura de alquiler turístico: Debe ser clara, precisa y sin enmiendas. Se divide en tres segmentos:

  - Información de la propiedad y la factura: Nombre de la compañía (si aplica), dirección, ciudad, código postal, número de factura, lugar y fecha de emisión, teléfono/fax.

  - Datos personales del propietario y del huésped:

     - Propietario/Arrendador: Nombre completo, CIF/NIF, domicilio, teléfono, correo electrónico, página web.

     - Huésped/Arrendatario: Nombre completo, CIF/NIF (o Pasaporte), dirección de residencia, teléfono, correo electrónico.

   - Información sobre el pago y los gastos: Datos generales de la reserva (dirección, huéspedes, fechas), precio por día/noche y coste total desglosado. Fianza (si aplica), costes adicionales (limpieza, impuestos). Método y fecha de pago. Estado del pago ("pagado" o "pendiente"). Firma del propietario.

Se recomienda crear un modelo de factura sencillo. Si hay un error, la factura debe repetirse y firmarse nuevamente.


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V. Gestión y Operación de Apartamentos Turísticos

La gestión eficaz de un apartamento turístico va más allá de las licencias. Implica prácticas operativas, de marketing y atención al cliente para maximizar la rentabilidad y asegurar una experiencia positiva para los huéspedes.

Mejores prácticas en la gestión del alquiler turístico

Para gestionar eficazmente un alquiler vacacional, es fundamental seguir estrategias centradas en la profesionalización y la atención al cliente.

- Conocimiento del mercado y la competencia: Es esencial analizar la demanda, la competencia y la estacionalidad para establecer precios y ajustar estrategias.

- Comunicación efectiva con los huéspedes: Una comunicación proactiva y atenta es clave.



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